Los objetivos del Consejo de Educación Municipal son fundamentar la participación, la información y la consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria en el ámbito del municipio, canalizando las propuestas y demandas a la administración educativa que corresponda.
Plenario
Una vez constituido, corresponde al Plenario del CEM:
a) Aprobar el Reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
b) Nombrar a los miembros de la Comisión Permanente, en base a las propuestas hechas por los diversos sectores representados en el Plenario del Consejo o bien por candidaturas globales.
c) Aprobar la creación, composición, contenido y duración de las Comisiones de Trabajo.
d) Aprobar el programa de actuación del Consejo.
e) Aprobar la memoria anual del Consejo.
f) Pedir información y documentación a la Administración educativa y al Ayuntamiento sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo.
g) Elevar informes y propuestas a la administración educativa y al Ayuntamiento sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo.
h) Evaluar y realizar el seguimiento en su caso, de aquellas actuaciones sobre las que se haya pronunciado y también de aquellos programas educativos establecidos mediante los oportunos acuerdos y convenios entre el Departamento de Enseñanza de la Generalidad y el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat.
i) Cualquier otra función que siendo competencia del CEM no haya sido atribuida a ningún otro órgano.
Comisión Permanente
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
a) Preparar el orden del día de las reuniones del Plenario.
b) Propuesta de aprobación y modificaciones del Reglamento de Régimen Interior.
c) Confeccionar la memoria anual de actividades.
d) Llevar a cabo todos los asuntos que haya encargado el Plenario.
e) Elegir a un representante suyo para cada una de las Comisiones de Trabajo con la misión de asegurar su coordinación y de la propia Comisión Permanente.
f) Asegurar que la información de las decisiones del Plenario y de los distintos organismos del Consejo lleguen a las escuelas por escrito.
g) Autorizar la asistencia a reuniones del Plenario, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo de personas de reconocida valía y conocimientos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable.
h) Las funciones que le sean delegadas por el Plenario.
Comisión de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo son órganos de creación facultativa y sin funciones resolutorias que tienen por objeto el estudio y la elaboración de informes y propuestas sobre los temas específicos por los que se hayan constituido, respetando las directrices que haya marcado el acuerdo plenario de creación.
El Concejo lo forman:
El/la Presidente/a: la persona que ocupe la Concejalía de Educación, por delegación del alcalde presidente.
Los Vocales:
- 1 concejal/a por cada grupo político municipal, con el sistema de voto ponderado en función de su representación y sobre un total de 8 votos del plenario del Consejo. Serán nombrados por el Pleno municipal a propuesta de cada grupo político.
- 8 representantes del profesorado elegidos de entre ellos, que deberán ser representativos de los distintos niveles de enseñanza.
- 8 representantes de las familias de alumnos escogidos de entre las juntas de las asociaciones de madres y padres y de los representantes del sector familias en los Consejos escolares de centro, tanto de primaria como de secundaria.
- 8 representantes de alumnos, 6 elegidos por los miembros del sector que forman parte de los Consejos escolares de los centros de la población, de entre ellos mismos, y 2 de las asociaciones de estudiantes de enseñanza media del municipio.
- 4 representantes del sector de personal de administración y servicios, escogidos democráticamente entre ellos.
- 8 representantes de las direcciones de los Centros de enseñanza pública y los titulares de los centros de enseñanza privados concertados, representativos de los distintos niveles de enseñanza de la localidad, 7 por parte de los primeros y 1 por parte de los segundos, elegidos entre ellos, respectivamente .
- 1 representante de los Consejos escolares de los centros privados concertados del municipio, que no sea titular del Centro.
- 2 representantes de las Federaciones de enseñanza de los sindicatos más representativos en la población.
- 1 representante de las guarderías públicas.
El/la Secretario/a: actuará como secretario/a del Consejo de Educación Municipal y de su Comisión Permanente, un/a técnico/a de la sección de Educación, con las funciones propias del cargo.
También serán miembros del Consejo escolar, con voz pero sin voto:
- 1 representante del Equipo de asesoramiento psicopedagógico.
- 1 representante del Centro de recursos pedagógicos.
- 1 representante de los Servicios territoriales del departamento de Enseñanza de la Generalidad.
Podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los representantes de entidades y asesores que la Comisión Permanente del Consejo considere oportunos a fin de garantizar la información necesaria y cuando lo requiera el orden del día.
La duración del cargo de los miembros elegidos por el Consejo escolar municipal será de dos cursos escolares, salvo los miembros de la representación municipal que coincidirá con la duración del mandato de concejal.
Compartir